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CON Contencioso-administrativo

Artículo 120 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 131/2007 ↗, de 4 de junio de 2007 · Recurso de amparo 4664-2003

    …sustentar el recurso y que, a través de un segundo otrosí, se solicita el recibimiento del pleito a prueba y la celebración de vista conforme al art. 120 LJCA. Las actuaciones también dejan acreditado, en primer lugar, que la Sección Séptima de la Sala de lo…

  • STC 143/2003 ↗, de 14 de julio de 2003 · Recurso de amparo 5275-2000

    …que por el Comisario Jefe se dictó la resolución de cambio por el motivo de la actividad sindical del recurrente. Asimismo manifiesta que el art. 120 LJCA prevé la posibilidad de recibimiento del recurso a prueba, que le era necesario pues disponía de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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