Qué dice la ley
Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
Art. 19 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
La legitimación es la conexión entre usted y el asunto que quiere discutir. No basta con que la actuación de la Administración le parezca ilegal: el art. 19 LJCA exige que ostente un derecho o un interés legítimo, es decir, que el resultado del pleito pueda afectarle. La legitimación no es lo mismo que la capacidad procesal. La capacidad es la aptitud para actuar en el proceso y la regula el art. 18 LJCA, que la reconoce, además de a quienes la ostentan con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los menores de edad para defender aquellos derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos también tienen capacidad procesal cuando la Ley lo declare expresamente (art. 18 LJCA).
Quién puede recurrir
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (art. 19 LJCA, letra a del apartado 1).
- Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades del art. 18 LJCA que resulten afectados o estén legalmente habilitados para defender derechos e intereses legítimos colectivos (art. 19 LJCA).
- La Administración del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales territoriales y las Entidades de Derecho público con personalidad propia, en los supuestos y con los límites de las letras c), d), e) y g) del art. 19 LJCA.
- El Ministerio Fiscal, para intervenir en los procesos que determine la Ley (art. 19 LJCA).
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, pero solo en los casos expresamente previstos por las Leyes (art. 19 LJCA).
- En materia de igualdad de trato y no discriminación, además de las personas afectadas y siempre con su autorización, los sujetos que enumeran las letras i) y j) del art. 19 LJCA. En los litigios sobre acoso sexual y acoso discriminatorio, la persona acosada es la única legitimada.
- Los sindicatos, en nombre e interés del personal funcionario y estatutario afiliado que lo autorice, en defensa de sus derechos individuales (art. 19 LJCA).
- La propia Administración autora de un acto, previa declaración de lesividad para el interés público (art. 19 LJCA).
Contra quién se dirige el recurso
Se considera parte demandada: a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
Art. 21 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- La Administración autora de la actuación recurrida, o los órganos mencionados en el art. 1 LJCA, apartado 3 (Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Administración electoral, entre otros).
- Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos puedan quedar afectados si el juzgado le da la razón a usted, por ejemplo quien resultó favorecido por el acto (art. 21 LJCA).
- La aseguradora de la Administración, que siempre será parte codemandada junto con la Administración a quien asegure (art. 21 LJCA).
- Si impugna un acto de un Organismo o Corporación sujeto a fiscalización, la demandada será el Organismo o Corporación autores del acto si el resultado de la fiscalización es aprobatorio, o quien ejerce la fiscalización si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto (art. 21 LJCA).
- Si funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, también es parte demandada la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida (art. 21 LJCA).
Qué hacer
- Identifique su interés Escriba en una frase qué gana o qué evita usted si el juzgado anula la actuación. Ese es el derecho o interés legítimo que exige el art. 19 LJCA.
- Compruebe que la actuación es revisable en este orden El art. 1 LJCA delimita de qué conocen los Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos: la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
- Localice a todas las partes demandadas No solo la Administración. Repase si hay un tercero beneficiado por el acto o una aseguradora, porque el art. 21 LJCA los considera también parte demandada.
- Prepare la cuantía La cuantía del recurso se fija una vez formulados los escritos de demanda y contestación, y las partes pueden exponer su parecer por medio de otrosí (art. 40 LJCA). Si no se hace, se requiere al demandante concediéndole un plazo no superior a diez días (art. 40 LJCA).
- Consulte con un abogado colegiado La legitimación y la determinación de las partes se deciden caso por caso. Un abogado colegiado puede revisar su documentación antes de presentar el recurso.
Errores frecuentes
- Creer que cualquiera puede recurrir cualquier acto. La acción popular solo cabe en los casos expresamente previstos por las Leyes (art. 19 LJCA).
- Confundir capacidad procesal con legitimación: la primera está en el art. 18 LJCA y la segunda en el art. 19 LJCA.
- Dirigir el recurso solo contra la Administración y olvidar al tercero favorecido por el acto, que es parte demandada según el art. 21 LJCA.
- Impugnar una disposición general sin llamar al proceso a la Administración que la dictó, pese a lo que prevé el art. 21 LJCA.
- Que una asociación actúe en nombre de una persona afectada sin su autorización en materia de igualdad de trato o de discriminación por orientación e identidad sexual: las letras i) y j) del art. 19 LJCA la exigen.
- No comprobar si el acto procede de uno de los órganos mencionados en el art. 1 LJCA, apartado 3, lo que cambia a quién se demanda.