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CON Contencioso-administrativo

Artículo 40 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.

2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.

4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo se fija la cuantía económica de un recurso contencioso-administrativo, es decir, el valor económico que se le da al asunto que se está reclamando ante los tribunales.

El Secretario judicial fija esa cuantía una vez presentados los escritos de demanda y contestación. En esos mismos escritos, las partes pueden dar su opinión sobre la cuantía por medio de otrosí. Si no se hace así, el Secretario judicial pide al demandante que la fije en un plazo no superior a diez días; si no lo hace, se estará a la que fije el Secretario judicial, escuchando antes al demandado.

Si el demandado no está de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, puede decirlo por escrito en diez días. Entonces el Secretario judicial resuelve, pero la decisión definitiva la toma el Juez o Tribunal en la sentencia. Si, por una cuantía indebidamente fijada, no se tiene por preparado un recurso de casación o no se admite el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación, la parte perjudicada puede fundar en ese motivo un recurso de queja.

Para valorar su caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién fija la cuantía del recurso contencioso-administrativo?
La fija el Secretario judicial, una vez presentados los escritos de demanda y contestación.
¿Qué plazo tiene el demandante para fijar la cuantía si no lo hizo antes?
El Secretario judicial le da un plazo no superior a diez días para hacerlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 40 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. El órgano jurisdiccional fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.

    2. Cuando así no se hiciere el Juzgado o Tribunal requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el órgano jurisdiccional, previa audiencia del demandado.

    3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, tramitándose el incidente con arreglo a lo dispuesto para estos casos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    4. Contra el auto de fijación de cuantía no cabrá recurso alguno, pero la parte perjudicada podrá fundar el de queja en su indebida determinación, si no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 64/2006 ↗, de 27 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 5563-2003

    …de la Seguridad Social y tramitado el recurso contencioso-administrativo sin que se dictara el Auto de fijación de cuantía a que se refiere el art. 40.4 LJCA, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Sentencia el 8 de mayo de 2003,…

  • STC 279/2005 ↗, de 7 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 6897-2001

    …como son los actos que sean reproducción de otros anteriores y firmes. Pues bien, recordábamos en la STC 126/1984 , de 26 de diciembre, que el art. 40 a) LJCA tiene el sentido general de evitar que el administrado pueda impugnar actos, a los que ha dejado ganar…

  • STC 74/2003 ↗, de 24 de abril de 2003 · Recurso de amparo 2263-2000

    …impugnados. Durante el proceso el órgano judicial no fijó la cuantía del recurso contencioso-administrativo por el procedimiento previsto en el art. 40 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). b) La Diputación Provincial de…

  • STC 143/2002 ↗, de 17 de junio de 2002 · Recurso de amparo 224-2000

    …como lo son los actos que sean reproducción de otros anteriores y firmes. Pues bien, recordábamos en la STC 126/1984 , de 26 de diciembre, que el art. 40 a) LJCA tiene el sentido general de evitar que el administrado pueda impugnar actos, a los que ha dejado ganar…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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