El texto oficial, literal
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 39 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 14/12/1998 al 20/03/2024 · redacción original
(*)
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica.
(*) La referencia al "recurso de súplica" se entiende hecha al "recurso de reposición" según establece la disposición adicional 8 de la presente ley, añadida por el art. 14.67 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 26/2008 ↗, de 11 de febrero de 2008 · Recurso de amparo 7782-2004
…la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (arts. 65 a 67). Así pues es a la Junta arbitral prevista en el art. 39.1 LJCA a la que le correspondería conocer de los conflictos de competencia, entre otras materias, que se…
STC 111/2001 ↗, de 7 de mayo de 2001 · Recurso de amparo 2589-1996
…del art. 93.3 de la misma Ley, por no poder calificarse el recurso contencioso administrativo como interpuesto al amparo de los párrafos 2 y 4 del art. 39 LJCA, es decir, por no tratarse de una impugnación indirecta de disposiciones reglamentarias. f) Interpuesto…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.