El texto oficial, literal
1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.
2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.
3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 82/2009 ↗, de 23 de marzo de 2009 · Recurso de amparo 4574-2007
…(desestimación, por apreciarse el motivo de inadmisión en fase de Sentencia) por razón de la cuantía, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41.3 y 81.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y reiterada jurisprudencia del…
STC 287/2006 ↗, de 9 de octubre de 2006 · Recurso de amparo 6621-2003
…de pesetas, por lo que, aun siendo su titularidad en proindiviso, al ejercitarse una pretensión única e indivisible no resulta de aplicación el art. 41.2 LJCA. d) Por Auto de 18 de septiembre de 2003 se inadmitió el recurso de casación, poniendo de manifiesto,…
STC 64/2006 ↗, de 27 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 5563-2003
…la cuantía habrá de atenderse al contenido económico del débito principal de cada acto administrativo individual, sin que, por aplicación del art. 41.3 LJCA, aunque la cuantía derive de la suma económica de varias pretensiones, se comunique el valor de unas a…
STC 161/2002 ↗, de 16 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 5005-2000
…del modo más favorable al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. A juicio de los recurrentes, no resulta de aplicación a este caso el art. 41.2 LJCA -precepto en el que se establece que cuando sean varios los demandantes se atenderá al valor económico…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.