El texto oficial, literal
1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes:
a) Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.
b) Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada:
Primero. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.
Segundo. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.
2. Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico, los que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquéllos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración.
También se reputarán de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra actos, en materia de Seguridad Social, que tengan por objeto la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 42 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original
1. Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes:
a) Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.
b) Cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada:
Primero. Por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.
Segundo. Por la diferencia de la cuantía entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiera reconocido parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.
2. Se reputarán de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico, los que se refieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica, así como aquéllos en los que junto a pretensiones evaluableSEConómicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 64/2006 ↗, de 27 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 5563-2003
…sólo son apelables si se dictan en asuntos cuya cuantía excede de tres millones de pesetas. La Sentencia razona que, de conformidad con el art. 42.1 a) LJCA, para determinar la cuantía habrá de atenderse al contenido económico del débito principal de cada acto…
STC 224/2003 ↗, de 15 de diciembre de 2003 · Recurso de amparo 2914-2001
…sobre las mismas e incluso se concreten cantidades en el escrito de conclusiones a la vista de la prueba practicada. Criterio que se ha tomado del art. 42 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (hoy derogada) en relación con el art.…
STC 74/2003 ↗, de 24 de abril de 2003 · Recurso de amparo 2263-2000
…razonamiento jurídico: "en materia de personal los procesos tendrán cuantía determinada en razón a su contenido económico, conforme establece el art. 42.2 LJCA, como el presente caso, en el que se recurre una Sentencia que estima parcialmente el recurso…
STC 161/2002 ↗, de 16 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 5005-2000
…el 1 de julio de 1994, hasta la fecha de interposición del recurso. En su opinión, en este caso no resulta de aplicación la regla que contiene el art. 42.1 a) LJCA, que dispone que cuando se solicite la anulación de un acto se atenderá al contenido económico del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.