El texto oficial, literal
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 30/2001 ↗, de 12 de febrero de 2001 · Recurso de amparo 2272-1996
…apreciaran de oficio la existencia de prescripción, basando en ella, y sólo en ella, su fallo desestimatorio, sin abrir el trámite previsto en el art. 43.2 LJCA y, por tanto, sin someterla al debate de las partes ni a sus alegaciones o posibles pruebas…
STC 1/2001 ↗, de 15 de enero de 2001 · Recursos de amparo 4346-1996, 656-1997 (acumulados)
…ha de ser congruente "con las pretensiones formuladas por las partes y con las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición" (art. 43.1 LJCA) y debe decidir "todas las cuestiones controvertidas en el proceso" (art. 80 LJCA). Esto sentado, el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.