Qué dice la ley
El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Art. 25 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
El objeto del recurso es aquello contra lo que usted pleitea. El art. 25 LJCA abre la puerta a tres grandes grupos: las disposiciones de carácter general (reglamentos, ordenanzas y normas similares), los actos de la Administración que ponen fin a la vía administrativa y, además, la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (art. 25 LJCA, apartado 2).
Hay dos matices importantes. Primero: el acto puede ser expreso o presunto, es decir, también se recurre lo que la Administración no ha contestado (art. 25 LJCA). Segundo: los actos de trámite, los que no resuelven el asunto, solo se recurren si deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o causan un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos (art. 25 LJCA).
Cómo funciona: qué entra y qué queda fuera
- Disposiciones de carácter general: se pueden atacar de forma directa (art. 25 LJCA y art. 26 LJCA).
- Actos expresos que pongan fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite cualificado (art. 25 LJCA).
- Actos presuntos que pongan fin a la vía administrativa, esto es, la falta de respuesta de la Administración (art. 25 LJCA).
- Actos de trámite, solo si deciden el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable (art. 25 LJCA).
- La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos de la propia Ley (art. 25 LJCA).
- Los actos dictados aplicando un reglamento, alegando que ese reglamento no es conforme a Derecho (art. 26 LJCA).
La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.
Art. 26 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Esto es la llamada impugnación indirecta. Si no recurrió el reglamento en su día, o lo recurrió y perdió, todavía puede discutir el acto concreto que se lo aplica, sosteniendo que la norma en que se apoya no es conforme a Derecho (art. 26 LJCA). Es una segunda oportunidad, pero dirigida contra el acto, no contra la norma en abstracto.
No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Art. 28 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Aquí está el mayor riesgo práctico. Si dejó pasar el plazo frente a una resolución y después pide de nuevo lo mismo, la respuesta que repite o confirma aquella decisión no abre un recurso nuevo: el art. 28 LJCA lo impide. Por eso conviene reaccionar frente a la primera resolución y no frente a la carta que se limita a repetirla.
Qué hacer
- Identifique qué tiene delante Mire si el papel es una disposición general, un acto que resuelve, un acto de trámite, una falta de respuesta o una actuación material sin resolución previa. De ahí depende el encaje en el art. 25 LJCA.
- Compruebe que pone fin a la vía administrativa El art. 25 LJCA exige que el acto ponga fin a la vía administrativa. Si no es así, antes toca agotarla con el recurso administrativo que corresponda.
- Descarte que sea un acto confirmatorio Revise si existe una resolución anterior firme sobre lo mismo. Si el papel solo la reproduce o la confirma tras no haber recurrido en tiempo y forma, el art. 28 LJCA cierra la puerta.
- Valore la vía indirecta Si el problema real es la norma que se le aplica, puede atacar el acto de aplicación alegando que la disposición no es conforme a Derecho (art. 26 LJCA).
- Consulte con un abogado colegiado Encajar el objeto del recurso y no perder el plazo es lo que decide el pleito antes de empezar. Un abogado colegiado puede revisar el expediente completo.
- Recurrir un acto de trámite cualquiera: solo son recurribles los del art. 25 LJCA que deciden el fondo, impiden continuar, causan indefensión o perjuicio irreparable.
- Esperar a una respuesta expresa cuando ya hay acto presunto recurrible (art. 25 LJCA).
- Dejar pasar la primera resolución y recurrir la que la repite, que no es admisible (art. 28 LJCA).
- Creer que, perdido el recurso contra un reglamento, ya no queda nada: el art. 26 LJCA permite discutir los actos de aplicación.
- Tratar una actuación material sin cobertura como si no fuera recurrible, cuando el art. 25 LJCA admite el recurso contra la vía de hecho.