Qué dice la ley
Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
Art. 129 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
Una medida cautelar es una decisión provisional del juez o tribunal mientras se tramita el recurso. Su finalidad, según el art. 129 LJCA, es asegurar que la sentencia que se dicte al final sirva para algo. La más conocida es la suspensión del acto recurrido, pero el art. 129 LJCA habla de «cuantas medidas» aseguren esa efectividad, sin limitarlas a la suspensión.
El momento para pedirlas es amplio: el art. 129 LJCA permite solicitarlas en cualquier estado del proceso. Hay una excepción importante. Si lo que se impugna es una disposición general y se pide la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, el art. 129 LJCA exige que la petición se haga en el escrito de interposición o en el de demanda.
Qué valora el juez
Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Art. 130 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso (art. 130 LJCA). Es el punto central de la solicitud.
- Una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, que el art. 130 LJCA exige como paso previo a acordar la medida.
- La posible perturbación grave de los intereses generales o de tercero: si puede seguirse de la medida, el art. 130 LJCA permite denegarla, ponderando el juez o tribunal esa perturbación de forma circunstanciada.
- Si de la medida pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, el art. 133 LJCA permite acordar medidas adecuadas para evitarlos o paliarlos, o exigir caución o garantía suficiente.
Cómo funciona el incidente cautelar
- Se solicita la medida Los interesados pueden pedirla en cualquier estado del proceso (art. 129 LJCA). Si se impugna una disposición general y se pide la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, hay que hacerlo en el escrito de interposición o en el de demanda (art. 129 LJCA).
- Se abre pieza separada El art. 131 LJCA dispone que el incidente cautelar se sustancie en pieza separada. Es decir, se tramita aparte del pleito principal.
- Audiencia a la parte contraria El Secretario judicial ordena la audiencia de la parte contraria por plazo que no excederá de diez días (art. 131 LJCA). Si la Administración demandada no ha comparecido aún, la audiencia se entiende con el órgano autor de la actividad impugnada.
- Resolución por auto El incidente se resuelve por auto dentro de los cinco días siguientes (art. 131 LJCA).
- Caución o garantía, si se exige Cuando se exige caución o garantía, la medida acordada no se lleva a efecto hasta que esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios (art. 133 LJCA). La caución puede constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
Errores frecuentes
- Dejar pasar el escrito de interposición y el de demanda cuando se impugna una disposición general y se quiere suspender la vigencia de los preceptos impugnados: el art. 129 LJCA exige pedirlo en uno de esos dos escritos.
- Argumentar solo que el acto es injusto, sin explicar por qué su ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, que es lo que exige el art. 130 LJCA.
- No anticipar la objeción del art. 130 LJCA: la medida puede denegarse si de ella pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
- Creer que con el auto favorable la medida ya opera: si se ha exigido caución o garantía, el art. 133 LJCA impide llevarla a efecto hasta que esté constituida y acreditada en autos.
- Olvidar el plazo de un año del art. 133 LJCA para pedir la indemnización de daños tras el alzamiento de la medida.