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CON Contencioso-administrativo

Artículo 1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 70/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020

    …a una actuación administrativa que le perjudica o que no resuelve en el sentido por él intentado (art. 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y art. 1 LJCA). Que el privilegio de autotutela tenga su límite en la tutela cautelar del ciudadano (art. 24 CE), que…

  • STC 83/2016 ↗, de 28 de abril de 2016 · Recurso de amparo 4703-2012

    …por tanto, en principio se trata de normas de rango inferior a la ley, susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 1 LJCA), el alcance jurídico y la repercusión que tienen temporalmente sobre el ámbito de aplicabilidad de…

  • STC 192/2012 ↗, de 29 de octubre de 2012 · Recurso de amparo 5822-2011

    …General del Estado, el art. 2.2 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 1.2 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa]. En segundo lugar, se trata de una…

  • STC 183/2012 ↗, de 17 de octubre de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 4975-2000

    …con el Estatuto de Autonomía, tendrán sin duda valor de normas reglamentarias, y será la jurisdicción contencioso-administrativa en aplicación del art. 1.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para proceder a su control.…

  • STC 47/2011 ↗, de 12 de abril de 2011 · Recurso de amparo 7659-2008

    …competentes, entre otros, del Tribunal Constitucional se incluyan dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa [art. 1.3 a) LJCA]. Un segundo argumento que podría ser utilizado para excluir el control jurisdiccional de amparo por la…

  • STC 58/2009 ↗, de 9 de marzo de 2009 · Recurso de amparo 7914-2005

    …en función de la naturaleza esencialmente revisora atribuida a la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos administrativos (arts. 1 y 25 LJCA), está vedado a la misma el conocimiento de cuestiones no planteadas ni propuestas a la Administración…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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