Qué dice la ley
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Art. 47 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La nulidad de pleno derecho es el grado más grave de invalidez de un acto administrativo. El art. 47 LPACAP no dice que valga cualquier ilegalidad: enumera los supuestos concretos en los que un acto es nulo de pleno derecho. Esa lista se cierra con una cláusula: también lo será cualquier otro caso que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley, según el art. 47.1.g) LPACAP.
De ahí sale la diferencia práctica con un acto simplemente anulable. Si el defecto que usted ve encaja en alguna de las letras del art. 47.1 LPACAP, estamos ante nulidad de pleno derecho. Si no encaja en ninguna y ninguna ley lo declara nulo expresamente, el problema del acto se sitúa en otro plano de invalidez, que no regula el artículo que aquí se comenta. Los tribunales valoran con exigencia si el defecto denunciado es realmente uno de los de esta lista, sobre todo cuando se invoca haber prescindido del procedimiento.
En qué casos el acto es nulo de pleno derecho
- Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 47.1.a LPACAP).
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio (art. 47.1.b LPACAP). Fíjese en la palabra «manifiestamente».
- Actos con un contenido imposible (art. 47.1.c LPACAP).
- Actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta (art. 47.1.d LPACAP).
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados (art. 47.1.e LPACAP).
- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición (art. 47.1.f LPACAP).
- Cualquier otro supuesto que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley (art. 47.1.g LPACAP).
El art. 47 LPACAP no solo habla de actos concretos. Su apartado 2 se refiere a las disposiciones administrativas, es decir, a las normas reglamentarias que dicta la Administración.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Art. 47 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué hacer si cree que su acto es nulo
- Identifique el defecto concreto No basta con decir que el acto es injusto. Señale qué letra del art. 47.1 LPACAP encaja: incompetencia manifiesta, ausencia total de procedimiento, contenido imposible, lesión de un derecho fundamental amparable.
- Reúna el expediente La resolución, la notificación y los trámites que consten. Para sostener que se prescindió total y absolutamente del procedimiento (art. 47.1.e LPACAP) hay que poder enseñar qué trámites faltaron.
- Compruebe si el acto le reconoció derechos Si el acto le atribuyó facultades o derechos sin que concurrieran los requisitos esenciales para adquirirlos, entra en juego el art. 47.1.f LPACAP, que alcanza tanto a los actos expresos como a los presuntos.
- Consulte con un abogado colegiado La vía para hacer valer la nulidad y los plazos aplicables no los fija el art. 47 LPACAP. Un abogado colegiado puede indicarle por qué cauce conviene plantearlo en su caso.
Errores frecuentes
- Llamar «nulo de pleno derecho» a cualquier error de la Administración. El art. 47 LPACAP contiene una lista tasada de supuestos.
- Confundir un trámite omitido con haber prescindido «total y absolutamente» del procedimiento, que es lo que exige el art. 47.1.e LPACAP.
- Invocar incompetencia sin más: el art. 47.1.b LPACAP pide que sea manifiesta y por razón de la materia o del territorio.
- Dar por hecho que la nulidad no tiene ningún plazo ni requisito de forma. El art. 47 LPACAP no regula plazos ni el procedimiento para declararla.
- Atacar un reglamento con los motivos del apartado 1 cuando las disposiciones administrativas tienen sus propias causas de nulidad en el art. 47.2 LPACAP.