Qué dice la ley
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Art. 48 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Qué significa
La anulabilidad es el grado ordinario de invalidez de un acto administrativo. El art. 48 LPACAP la vincula a cualquier infracción del ordenamiento jurídico e incluye de forma expresa la desviación de poder, es decir, usar una potestad para un fin distinto del que le asigna el ordenamiento.
La clave para usted es que la propia ley filtra los defectos. Según el art. 48 LPACAP, un defecto de forma solo hace anulable el acto cuando este carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o cuando da lugar a la indefensión de los interesados. Si el fallo no encaja en ninguno de esos supuestos, los tribunales suelen tratarlo como una irregularidad que no tumba el acto.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Art. 48 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Cómo funciona: del defecto a la anulación
- Identifique la infracción Debe señalar qué se ha vulnerado. El art. 48 LPACAP abarca cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
- Compruebe si es un defecto de forma Si el problema es formal, el art. 48 LPACAP exige que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o que le haya producido indefensión. Conviene explicar qué no pudo alegar ni probar por culpa de ese defecto.
- Si el fallo es de tiempo, mire la naturaleza del plazo Las actuaciones realizadas fuera del tiempo establecido para ellas solo implican anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, según el art. 48 LPACAP. El retraso, por sí solo, no siempre invalida.
- Delimite el alcance El art. 49 LPACAP indica que la anulabilidad de un acto no implica la de los actos sucesivos del procedimiento que sean independientes del primero, ni la de las partes del acto independientes de la parte viciada.
- Cuente con la conservación de trámites Aunque se anule, el art. 51 LPACAP obliga al órgano a conservar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Anular no siempre significa repetir todo el procedimiento.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Art. 49 LPACAP · Ley 39/2015 · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Alegar cualquier fallo formal sin explicar la indefensión. El art. 48 LPACAP exige que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o que dé lugar a indefensión.
- Dar por hecho que un retraso de la Administración anula el acto. Solo lo hace cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (art. 48 LPACAP).
- Pedir que caiga todo el procedimiento cuando el defecto afecta a un trámite aislado. El art. 49 LPACAP salva los actos sucesivos que sean independientes del viciado.
- Esperar que la anulación borre todas las actuaciones: el art. 51 LPACAP ordena conservar aquellas cuyo contenido se hubiera mantenido igual.
- Confundir la anulabilidad con la nulidad de pleno derecho, que tiene su propio régimen y sus propios supuestos.
- Discutir el fondo y dejar pasar el plazo para recurrir. Conviene contrastar el caso con un abogado colegiado antes de decidir qué vía usar.