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CON Contencioso-administrativo

Artículo 109 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:

a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.

b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.

c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.

2. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.

3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 109 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:

    a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.

    b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.

    c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.

    2. Del escrito planteando la cuestión incidental se dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.

    3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015

    …del Juzgado núm. 2, no ha existido ningún pronunciamiento del Juzgado núm. 4 negándoles el acceso al procedimiento de ejecución, a pesar de que el artículo 109 LJCA les permite interponer cuantos incidentes de ejecución se estimen necesarios hasta la total ejecución…

  • STC 254/2015 ↗, de 30 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 6860-2014

    …del edificio “Las Torres”. b) La parte recurrente insta la ejecución de la Sentencia, pero el 11 de junio de 2014, el ayuntamiento, al amparo de los arts. 105 y 109 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), solicita a la Sala que acuerde la…

  • STC 231/2015 ↗, de 5 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1066-2012

    …evidenciaba para la asociación compareciente la decisión de no cumplir el fallo de la Sentencia, razón por la que promovió incidente de ejecución ex artículo 109 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) en solicitud de que se requiriera…

  • STC 50/2015 ↗, de 5 de marzo de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1549-2014

    …promotores del incidente de ejecución y a la adecuada ejecución de la Sentencia de 8 de enero de 2008. En cuanto a lo primero entiende aplicable el art. 109.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), por cuanto se trataría de…

  • STC 211/2013 ↗, de 16 de diciembre de 2013 · Recurso de amparo 2791-2012

    …de súplica contra el citado Auto impugnando que en el mismo no se señalase plazo de ejecución a la Administración, con lo que se infringían los arts. 104.1 y 2 y 109.1 b) LJCA, con lesión del 24.1 CE. e) El Ayuntamiento dictó el decreto de 23 de febrero de 2010 por el que, de…

  • STC 231/2006 ↗, de 17 de julio de 2006 · Recurso de amparo 3679-2003

    …contrario al pronunciamiento de la Sentencia, debían haber acudido ante el Juzgado que la dictó (art. 103 LJCA), instando su nulidad al amparo del art. 109 LJCA, en lugar de interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo. Asimismo, se opone a las…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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