El texto oficial, literal
1. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento:
a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.
b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.
2. Si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento.
3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 108 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 14/12/1998 al 01/10/2015 · redacción original
1. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento:
a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.
b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.
2. Si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 231/2015 ↗, de 5 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1066-2012
…que la misma se apoya en el entendimiento de que la disposición cuestionada impide el adecuado cumplimiento de una Sentencia meramente declarativa (arts. 107.2 y 108 LJCA). Subsidiariamente, para el supuesto de que el Tribunal no compartiera lo anterior, se alega que el…
STC 39/2006 ↗, de 13 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 824-2003
…o negativos, siempre que, en el segundo caso, pueda obligarse a la Administración al cumplimiento de su obligación de resolver expresamente (cfr. arts. 29, 71 y 108 LJCA). La inadmisión del recurso no priva del acceso al recurso sino que, en puridad, lo retrasa hasta que…
STC 118/2005 ↗, de 9 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 3889-2003
…la Administración. Al existir una vía de tutela para compeler a la Administración a dictar el acto resolutorio expreso tal y como la ley obliga (arts. 71.1 y 108.1 LJCA en relación con el art. 29 LJCA), la inadmisión del recurso contencioso- administrativo contra el acto…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.