Qué dice la ley
Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Art. 86 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
Qué significa
La casación no es una tercera oportunidad para discutir los hechos. El Tribunal Supremo la admite a trámite cuando usted invoca una infracción concreta del ordenamiento jurídico, procesal o sustantiva, o de la jurisprudencia, y además el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (art. 88 LJCA). Es decir: importa menos su caso que la duda jurídica que su caso plantea para todos.
Por eso muchos recursos bien fundados no llegan a examinarse. El filtro de admisión lo decide una Sección especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, integrada por el Presidente de la Sala y por al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones (art. 90 LJCA). Contra las providencias y los autos de admisión o inadmisión no cabe recurso alguno (art. 90 LJCA).
Cuándo cabe el recurso
- Contra sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 86 LJCA).
- Contra sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, pero solo si contienen doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y son susceptibles de extensión de efectos (art. 86 LJCA).
- No cabe contra las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión ni en los procesos contencioso-electorales (art. 86 LJCA). El procedimiento de reunión se resuelve además sin ulterior recurso (art. 122 LJCA).
- Si la sentencia es de una Sala de un Tribunal Superior de Justicia, solo es recurrible ante el Tribunal Supremo si el recurso se funda en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea relevante y determinante del fallo, siempre que se hubieran invocado oportunamente en el proceso o las hubiera considerado la Sala sentenciadora (art. 86 LJCA).
- Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable admiten casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento (art. 86 LJCA).
Qué es el interés casacional objetivo
El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Art. 88 LJCA · Ley 29/1998 · texto en el BOE
- El Tribunal puede apreciarlo, entre otras circunstancias, cuando la resolución fija una interpretación contradictoria con la de otros órganos jurisdiccionales, sienta doctrina gravemente dañosa para los intereses generales o afecta a un gran número de situaciones (art. 88 LJCA).
- También cuando resuelve un debate sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, aplica aparentemente con error una doctrina constitucional o interpreta el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (art. 88 LJCA).
- Igualmente cuando se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general, o un convenio entre Administraciones públicas, o la sentencia se dictó en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales (art. 88 LJCA).
- Se presume que existe interés casacional, entre otros casos, cuando se aplican normas sobre las que no existe jurisprudencia, cuando la resolución se aparta de la jurisprudencia existente de modo deliberado o inmotivado, o cuando declara nula una disposición de carácter general (art. 88 LJCA).
- En algunos de esos supuestos presumidos el recurso puede inadmitirse igualmente por auto motivado si el Tribunal aprecia que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo (art. 88 LJCA).
Plazos y pasos
- Preparar el recurso en treinta días El recurso se prepara ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. Están legitimados quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido (art. 89 LJCA).
- Redactar el escrito con los apartados exigidos El escrito debe acreditar plazo, legitimación y recurribilidad; identificar con precisión las normas o jurisprudencia infringidas; justificar que la infracción fue relevante y determinante del fallo; y fundamentar, con singular referencia al caso, que concurre el interés casacional objetivo (art. 89 LJCA).
- Decisión de la Sala de instancia Si el escrito cumple los requisitos, la Sala tiene por preparado el recurso por auto y emplaza a las partes para comparecer en quince días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, remitiendo los autos y el expediente (art. 89 LJCA). Si no los cumple, lo tiene por no preparado por auto motivado, contra el que solo cabe recurso de queja (art. 89 LJCA).
- Filtro de admisión en el Tribunal Supremo La Sección de admisión puede, excepcionalmente, oír a las partes por plazo común de veinte días sobre si el recurso presenta interés casacional objetivo (art. 90 LJCA). La inadmisión se acuerda por providencia sucintamente motivada y la admisión por auto, que precisará las cuestiones con interés casacional y las normas a interpretar (art. 90 LJCA).
Errores frecuentes
- Dejar pasar los treinta días. Si el escrito de preparación no se presenta en ese plazo, la sentencia o auto queda firme y el Letrado de la Administración de Justicia lo declara por decreto (art. 89 LJCA).
- Argumentar solo la injusticia del fallo. Sin fundamentar el interés casacional objetivo con referencia al caso, el escrito incumple el art. 89 LJCA y puede tenerse por no preparado.
- Invocar ante el Supremo normas autonómicas frente a una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia: la casación exige entonces infracción de Derecho estatal o de la Unión Europea (art. 86 LJCA).
- Alegar una infracción procesal que causó indefensión sin haber pedido antes la subsanación en la instancia, habiendo momento procesal para ello (art. 89 LJCA).
- Olvidar el coste: la inadmisión a trámite del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, que puede limitarse a una parte de ellas o hasta una cifra máxima (art. 90 LJCA).