El texto oficial, literal
1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.
2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, y haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 122 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009
1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.
2. El Secretario judicial, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el Tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original
1. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.
2. El Tribunal, en el plazo improrrogable de cuatro días, y poniendo de manifiesto el expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.
3. La decisión que se adopte únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 42/2021 ↗, de 3 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 1575-2019
…universidad recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo por la vía del procedimiento para la tutela de los derechos fundamentales de los arts. 114 a 122 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), alegando la vulneración de los…
STC 37/2009 ↗, de 9 de febrero de 2009 · Recurso de amparo 10483-2006
…recurso contencioso-administrativo por los trámites del proceso especial de protección del derecho de reunión y manifestación previsto en el art. 122 LJCA, el cual fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal…
STC 38/2009 ↗, de 9 de febrero de 2009 · Recurso de amparo 10607-2006
…recurso contencioso-administrativo por los trámites del proceso especial de protección del derecho de reunión y manifestación previsto en el art. 122 LJCA, que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de…
STC 170/2008 ↗, de 15 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 10471-2006
…recurso contencioso-administrativo por los trámites del proceso especial de protección del derecho de reunión y manifestación previsto en el art. 122 LJCA, que fue desestimado por Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo…
STC 275/2006 ↗, de 25 de septiembre de 2006 · Recurso de amparo 6893-2003
…Resolución interpuso el sindicato demandante de amparo recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial previsto en el art. 122 LJCA, que fue acumulado a otro interpuesto por USO. Los recursos fueron desestimados por Sentencia de la…
STC 90/2006 ↗, de 27 de marzo de 2006 · Recurso de amparo 7115-2002
…del Gobierno, el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 122 LJCA), al entender vulnerado su derecho de reunión reconocido en el art. 21 CE. e) Los recursos acumulados…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.