El texto oficial, literal
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 112 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/01/2004 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 62/2003
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, podrá:
a) Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23936 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 01/01/2004 · redacción original
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez o Tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, y singularmente, previo apercibimiento, podrá:
a) Imponer multas coercitivas de 25.000 a 250.000 pesetas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugarª la impo- sición de estas multas le será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 215/2016 ↗, de 15 de diciembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 7466-2015
…de no atender el requerimiento del órgano judicial para remitir el expediente administrativo reclamado, así como al de las multas coercitivas del art. 112 LJCA -de 150 a 1.500 €-, que pueden ser impuestas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan…
STC 185/2016 ↗, de 3 de noviembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 229-2016
…Tribunal Constitucional se preveía la posibilidad de imponer multas coercitivas (art. 95.4 LOTC), como se regula en otros órdenes jurisdiccionales (arts. 112 LJCA y 591, 701 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC). También se preveía y se prevé la…
STC 7/2002 ↗, de 14 de enero de 2002 · Recurso de amparo 4338-1999
…de la ejecución de las demás Sentencias anulatorias de la convocatoria de 1993; adopción de las medidas coercitivas y sancionadoras previstas en el art. 112 LJCA; declaración de nulidad de los actos de ejecución de las otras Sentencias referidas a la convocatoria…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.