El texto oficial, literal
1. Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere el artículo 77.3, cualquiera de las partes podrá instar su ejecución forzosa.
2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 93/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 10669-2006
…Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la parte recurrente instó la ejecución de la Sentencia al amparo de los arts. 104.2 y 113.2 LJCA, al no habérsele repuesto en el uso de las aguas por tiempo de diecinueve horas en tandas de doce días.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.