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CON Contencioso-administrativo

Artículo 71 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo:

a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada.

b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.

c) Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.

d) Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.

2. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 231/2015 ↗, de 5 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1066-2012

    …sobre ninguna situación jurídica individualizada de los entonces recurrentes -que no han instado, por lo demás la ejecución- o de otros sujetos [arts. 31.2 y 71.1 b) LJCA]. Dicho con los términos que emplea la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos antes…

  • STC 269/2006 ↗, de 11 de septiembre de 2006 · Recurso de amparo 3035-2005

    …procesal, no puede más que considerarse como un argumento no razonable. En efecto, con independencia de que, como apunta el Ministerio Fiscal, el art. 71 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), a la hora de establecer los pronunciamientos…

  • STC 228/2006 ↗, de 17 de julio de 2006 · Recurso de amparo 5010-2002

    …como objeto mediato la legalidad del acto expreso denegatorio; en tanto que en el segundo se subrayaría que, por ser contraria al Derecho objetivo [art. 71.1 a) LJCA], era inválida la negativa expresa de la Administración a realizar la prestación; tal negativa…

  • STC 54/2006 ↗, de 27 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 5033-2000

    …deduce la representación pública que lo que realmente busca la recurrente es una redacción distinta del precepto impugnado, algo que, conforme al art. 71.2 LJCA le está prohibido a los Tribunales contencioso-administrativos. Realmente, a juicio del Abogado del…

  • STC 39/2006 ↗, de 13 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 824-2003

    …o negativos, siempre que, en el segundo caso, pueda obligarse a la Administración al cumplimiento de su obligación de resolver expresamente (cfr. arts. 29, 71 y 108 LJCA). La inadmisión del recurso no priva del acceso al recurso sino que, en puridad, lo retrasa hasta que…

  • STC 118/2005 ↗, de 9 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 3889-2003

    …la Administración. Al existir una vía de tutela para compeler a la Administración a dictar el acto resolutorio expreso tal y como la ley obliga (arts. 71.1 y 108.1 LJCA en relación con el art. 29 LJCA), la inadmisión del recurso contencioso- administrativo contra el acto…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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