El texto oficial, literal
1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados.
2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2015. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 9/2016 ↗, de 21 de enero de 2016 · Cuestión de inconstitucionalidad 6423-2014
…órgano jurisdiccional a la ley es la misma (art. 117.1 CE), y esa es la razón por la que no pueden declarar contraria al “ordenamiento jurídico” (art. 70.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) y anular la actuación administrativa…
STC 148/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 5098-2012
…de su grupo y categoría…’.” Por lo que, aplicando la doctrina expuesta, procede desestimar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), pues la resolución recurrida no…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.