Qué dice la ley
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Art. 848 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Desheredar es privar a un heredero forzoso de lo que le correspondería. No basta con el enfado, el distanciamiento o la voluntad del testador: la desheredación solo cabe por alguna de las causas que expresamente señala la ley (art. 848 CC). Si la causa invocada no es una de las legales, la desheredación no se sostiene.
Requisitos
- Que exista una causa legal, es decir, de las que la ley señala expresamente (art. 848 CC).
- Que la desheredación se haga en testamento, y no de palabra ni en cualquier otro documento (art. 849 CC).
- Que en el propio testamento se exprese la causa legal en que se funda (art. 849 CC).
- Que la causa sea cierta: si el desheredado la niega, habrá que probarla (art. 850 CC).
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Art. 849 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Causas para desheredar a un hijo o al cónyuge
- Hijos y descendientes: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (art. 853 CC).
- Hijos y descendientes: haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (art. 853 CC).
- Cónyuge: haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales (art. 855 CC).
- Cónyuge: las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, que se pierde por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella o dictada en causa criminal o matrimonial (art. 855 CC y art. 170 CC).
- Cónyuge: haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge (art. 855 CC).
- Cónyuge: haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación (art. 855 CC).
- Para unos y otro, además, las causas de indignidad señaladas en el art. 756 CC con los números 2, 3, 5 y 6: condena firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual en los casos que allí se describen; acusar al causante de delito con pena grave siendo luego condenado por denuncia falsa; obligar al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o cambiarlo; e impedir por iguales medios que otro teste o revoque, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior (art. 853 CC, art. 855 CC y art. 756 CC).
Quién tiene que probar la causa
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Art. 850 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué hacer
- Lea el testamento y localice la cláusula Compruebe si la desheredación consta en testamento y si en él se expresa la causa legal en que se funda, como exige el art. 849 CC.
- Contraste la causa con las de la ley Verifique si lo que se dice encaja en alguna de las causas de los art. 853 CC, art. 855 CC o art. 756 CC. La desheredación solo cabe por las causas que la ley señala expresamente (art. 848 CC).
- Decida si niega la causa Si el desheredado niega la causa, la prueba de que es cierta corresponde a los herederos del testador (art. 850 CC). Conviene reunir por escrito lo que sostenga cada parte.
- Consulte con un abogado colegiado Los artículos aquí recogidos no fijan un plazo para reclamar frente a una desheredación. Un abogado colegiado puede valorar su caso concreto y los plazos aplicables.