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SUC Sucesiones

Artículo 853 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 853 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/04/1984 al 07/11/1990 · redacción de una reforma

    Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

    1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

    2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

    3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

    (Suprimida)

    4.ª

    Ya no está en vigor. BOE-A-1984-7960 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 23/04/1984 · redacción de la Ley 11/1981

    Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

    1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

    2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

    3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

    4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 19/06/1978 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes legítimos y naturales, así como a los hijos adoptivos, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números dos, tres y cinco, las siguientes:

    1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

    2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

    3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

    4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1978-13822 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 19/06/1978 · redacción original

    Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, tanto legítimos como naturales, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

    1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

    2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

    3.ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

    4.ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO