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Artículo 853 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 07/11/1990, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1990-25089.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art853

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-1990-25089 Se suprime la causa 3 por el art. 8 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre.. Ref. BOE-A-1984-7960 Se suprime la causa 4 por el art. 1.2 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo.. Ref. BOE-A-1981-11198 Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.. Ref. BOE-A-1978-13822 Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo.. Ref. BOE-A-1978-15063 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

[Artículo 756 CC](/articulos/756-cc)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 852 CC

El siguiente: artículo 854 CC