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SUC Sucesiones

Artículo 852 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 16/02/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1996-1069.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art852

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-1996-1069 Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.. Ref. BOE-A-1990-25089 Se suprime el último inciso por el art. 7 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre.. Ref. BOE-A-1978-13822 Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo.. Ref. BOE-A-1978-15063 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 851 CC

El siguiente: artículo 853 CC