El texto oficial, literal
La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
En lenguaje claro
El artículo 851 del Código Civil regula qué ocurre cuando una desheredación no cumple los requisitos previstos en la norma.
Según este artículo, la desheredación produce la anulación de la institución de heredero, en cuanto perjudique al desheredado, en tres situaciones: cuando se hace sin expresión de causa, cuando la causa indicada es contradicha y no se prueba, y cuando el motivo invocado no es una de las causas señaladas en los cuatro artículos siguientes. En esos casos, los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias siguen siendo válidos en lo que no perjudiquen a dicha legítima. El artículo no define qué se entiende por desheredación ni por legítima, ni detalla las causas, que remite a los cuatro artículos siguientes.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se deshereda sin decir la causa?
- Según el artículo, se anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, aunque siguen valiendo los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no perjudiquen a la legítima.
- ¿Y si la causa de la desheredación se discute?
- Si la certeza de la causa es contradicha y no se prueba, el artículo establece el mismo efecto: se anula la institución de heredero en la parte que perjudique al desheredado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.