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Artículo 850 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

En lenguaje claro

El artículo 850 del Código Civil regula quién debe demostrar que la causa de la desheredación es cierta.

Según este artículo, si la persona desheredada niega que la causa sea cierta, la prueba de que esa causa es verdadera corresponde a los herederos del testador.

El precepto no fija plazos, ni consecuencias concretas, ni enumera las causas válidas de desheredación: se limita a repartir quién debe probar. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar la causa de la desheredación?
Corresponde a los herederos del testador probar que la causa es cierta, siempre que el desheredado la niegue.
¿Qué pasa si el desheredado no niega la causa?
El artículo solo impone la prueba a los herederos cuando el desheredado niega la causa; si no la niega, no exige esa prueba.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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