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Artículo 849 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

En lenguaje claro

El artículo 849 del Código Civil se ocupa de cómo debe hacerse la desheredación.

La norma impone dos exigencias. En primer lugar, la desheredación solo puede realizarse en testamento. En segundo lugar, dentro de ese testamento debe expresarse la causa legal en que se funde. El artículo no detalla cuáles son esas causas, sino que remite a lo que la propia ley establece.

Si está pensando en desheredar a un familiar o cree que ha sido desheredado, consulte con un abogado colegiado para valorar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Dónde hay que hacer la desheredación?
Solo puede hacerse en testamento, según exige expresamente el artículo.
¿Hay que indicar el motivo al desheredar?
Sí, en el testamento debe expresarse la causa legal en que se fundamenta la desheredación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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