El texto oficial, literal
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
En lenguaje claro
El artículo 848 del Código Civil establece una regla sobre la desheredación. Según este precepto, la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Esto significa que, si el motivo alegado no figura entre los que la ley recoge expresamente, la desheredación no se ajustará a lo que exige este artículo. El propio precepto no enumera cuáles son esas causas, sino que remite a lo que la ley señale al respecto.
Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado que estudie la situación personal y familiar.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede desheredar a un heredero?
- Solo cuando concurra alguna de las causas que la ley señala expresamente.
- ¿Puedo desheredar por cualquier motivo que yo considere grave?
- No. El artículo exige que la causa esté expresamente señalada por la ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.