El texto oficial, literal
Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 847 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Las donaciones que el hijo natural haya recibido en vida de su padre o de su madre se imputarán en la legítima.
Si excedieren del tercio de libre disposición, se reducirá en la forma prevenida en los artículos 817 y siguientes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗