El texto oficial, literal
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 854 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 19/06/1978 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes legítimos y naturales, así como a los adoptantes, además de las señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números uno, dos, tres y cinco, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 169.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1978-13822 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 19/06/1978 · redacción original
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, tanto legítimos como naturales, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 169.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.