Artículo 854 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/06/1981, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1981-11198.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art854
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1981-11198 Se modifica el párrafo primero y la causa 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.. Ref. BOE-A-1978-13822 Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo.. Ref. BOE-A-1978-15063 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 756 CC](/articulos/756-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 853 CC
El siguiente: artículo 855 CC