Artículo 855 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 16/02/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1996-1069.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art855
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1996-1069 Se modifica el primer párrafo y se suprime el último por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.. Ref. BOE-A-1981-16216 Se modifica la causa 1 por el art. 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio.. Ref. BOE-A-1958-6677 Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 756 CC](/articulos/756-cc)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 1343 CC](/articulos/1343-cc)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 854 CC
El siguiente: artículo 856 CC