El texto oficial, literal
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
En lenguaje claro
El artículo 856 del Código Civil se refiere a la reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido. El texto emplea los términos «ofensor» y «ofendido» sin definirlos en este artículo.
Según este artículo, la reconciliación posterior produce dos efectos: priva al ofendido del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Si su caso concreto depende de este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué efecto tiene la reconciliación entre ofensor y ofendido?
- Priva al ofendido del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
- ¿Puedo desheredar a alguien si ya nos hemos reconciliado?
- No. Según el artículo, la reconciliación posterior priva al ofendido del derecho de desheredar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.