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Artículo 856 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

En lenguaje claro

El artículo 856 del Código Civil se refiere a la reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido. El texto emplea los términos «ofensor» y «ofendido» sin definirlos en este artículo.

Según este artículo, la reconciliación posterior produce dos efectos: priva al ofendido del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Si su caso concreto depende de este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto tiene la reconciliación entre ofensor y ofendido?
Priva al ofendido del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
¿Puedo desheredar a alguien si ya nos hemos reconciliado?
No. Según el artículo, la reconciliación posterior priva al ofendido del derecho de desheredar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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