El texto oficial, literal
Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 170 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/06/1981 al 02/03/2023 · redacción de la Ley 11/1981
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La patria potestad se suspende por incapacidad o ausencia del padre o, en su caso, de la madre, declaradas judicialmente, y también por la interdicción civil.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 174/2002 ↗, de 9 de octubre de 2002 · Recurso de amparo 1401-2000
…obligación de realizar lo necesario para asistir a los hijos menores ni a la de prestar alimentos en el sentido más amplio". Norma pareja a la del art. 170 CC, introduciendo la Ley catalana la posibilidad de dictarse Sentencia de privación en algún otro…
STC 298/1993 ↗, de 18 de octubre de 1993 · Recurso de amparo 1888-1992
…madre del menor, al ostentar la plenitud de los derechos y facultades ínsitos a la patria potestad, de la que sólo puede ser privada por Sentencia (arts. 154 y 170 C.C.). 3. No es preciso destacar la extraordinaria importancia que revisten los derechos e intereses en…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.