El texto oficial, literal
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 169 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
El padre y, en su caso, la madre perderán la potestad sobre sus hijos:
1.º Cuando por sentencia firme en causa criminal se le imponga como pena la privación de dicha potestad.
2.º Cuando por sentencia firme en pleito de separación personal así se declare, mientras duren los efectos de la misma.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
El padre y, en su caso, la madre perderán la potestad sobre sus hijos:
1.º Cuando por sentencia firme en causa criminal se le imponga como pena la privación de dicha potestad.
2.º Cuando por sentencia firme en pleito de divorcio así se declare, mientras duren los efectos de la misma.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗