Qué dice la ley
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Art. 808 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
El mismo artículo añade que los progenitores podrán disponer de una de esas dos partes «para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes», y que la tercera parte restante es de libre disposición (art. 808 CC).
Qué significa
La herencia de un padre o una madre con hijos o descendientes se mira en tres partes. Dos terceras partes son legítima de esos hijos y descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición (art. 808 CC). De las dos partes de legítima, una puede destinarse a mejora: es decir, a favorecer a alguno o algunos de los hijos o descendientes por encima de los demás (art. 823 CC).
Por eso se habla de «tercio de mejora». No es dinero extra que se saque de ningún sitio: sale de la propia legítima. Si su padre o su madre mejoraron a un hermano, ese hermano recibe más, pero la parte de legítima que no se ha usado para mejorar sigue correspondiendo a todos los legitimarios.
Cómo funciona
- Quién puede mejorar El padre o la madre. La ley les permite disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes (art. 823 CC).
- A quién se puede mejorar A hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción (art. 823 CC). No cabe mejorar a quien no sea hijo o descendiente.
- Cuánto se puede mejorar Como máximo, una de las dos terceras partes destinadas a legítima (art. 823 CC). La tercera parte de libre disposición es distinta y puede dejarse a cualquiera (art. 808 CC).
- Con qué condiciones Sobre la mejora no pueden imponerse otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o de sus descendientes (art. 824 CC).
- Si hay un legitimario con discapacidad El testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad, con las consecuencias que fija el propio artículo (art. 808 CC).
Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.
Art. 825 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que toda donación en vida a un hijo es mejora. No lo es si el donante no declaró de manera expresa su voluntad de mejorar (art. 825 CC).
- Confundir la mejora con el tercio de libre disposición. Son partes distintas: la mejora sale de las dos terceras partes de legítima; la libre disposición es la tercera parte restante (art. 808 CC).
- Pensar que se puede mejorar a un sobrino, a un amigo o al cónyuge. La mejora solo cabe a favor de hijos o descendientes (art. 823 CC).
- Cargar la mejora con condiciones o gravámenes a favor de terceros: solo se admiten los establecidos en favor de los legitimarios o sus descendientes (art. 824 CC).
- Dar por perdida la legítima porque un hermano ha sido mejorado. La mejora tiene un tope: como máximo una de las dos terceras partes de legítima (art. 823 CC).
Qué hacer si le afecta
- Pida copia del testamento y lea si se usa la palabra «mejora» y sobre qué bienes o qué parte recae.
- Revise si hubo donaciones en vida y si en la escritura el donante declaró de forma expresa que mejoraba (art. 825 CC).
- Compruebe qué gravámenes o condiciones se han puesto sobre la mejora y a favor de quién (art. 824 CC).
- Si es usted el hijo que impugna el gravamen de su legítima estricta en el caso de un legitimario con discapacidad, tenga presente que le corresponde acreditar que no concurre causa que lo justifique (art. 808 CC).
- Consulte con un abogado colegiado antes de firmar la partición o de aceptar el reparto.