Qué dice la ley
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Art. 756 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
El art. 756 CC enumera las conductas que convierten a una persona en «incapaz de suceder por causa de indignidad». Son conductas graves contra el causante, contra su cónyuge o pareja unida por análoga relación de afectividad, o contra sus descendientes o ascendientes. También se incluyen actuaciones dirigidas contra el testamento mismo.
No es lo mismo que la desheredación. La indignidad la fija directamente la ley en el art. 756 CC. Además, el propio causante puede dejarla sin efecto: el art. 757 CC permite que la causa deje de surtir efecto si el testador ya la conocía al testar o si después la perdona en documento público.
Causas de indignidad y plazos
- Ser condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o por ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra el causante, su cónyuge, la persona unida a él por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes (art. 756.1 CC).
- Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, su pareja de hecho asimilada o alguno de sus descendientes o ascendientes (art. 756.2 CC).
- Ser condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada (art. 756.2 CC).
- Haber sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor, o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad, por causa imputable, respecto de la herencia de esa misma persona (art. 756.2 CC).
- Haber acusado al causante de un delito para el que la ley señala pena grave, si el acusador resulta condenado por denuncia falsa (art. 756.3 CC).
- El heredero mayor de edad que, sabiendo de la muerte violenta del testador, no la denuncia a la justicia dentro de un mes cuando esta no hubiera procedido ya de oficio; la prohibición cesa cuando, según la ley, no hay obligación de acusar (art. 756.4 CC).
- Obligar al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o a cambiarlo (art. 756.5 CC).
- Impedir por esos mismos medios que otro haga testamento o revoque el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior (art. 756.6 CC).
- En la sucesión de una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas quien tenía derecho a la herencia; el art. 756.7 CC remite a los alimentos, que el art. 142 CC define como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.
Art. 757 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Sobre el tiempo para reclamar, el art. 762 CC fija un límite claro: no puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o del legado. Ese plazo se cuenta desde la posesión, no desde el fallecimiento.
Qué hacer
- Identifique la causa concreta Compruebe en cuál de los supuestos del art. 756 CC encaja el caso. Varios de ellos exigen sentencia firme o resolución firme, no una simple denuncia o un procedimiento en marcha.
- Reúna el documento que la acredita La sentencia firme condenatoria, la resolución firme de privación de la patria potestad o de remoción de la tutela, acogimiento o curatela, según el supuesto del art. 756 CC que invoque.
- Revise si hubo perdón Mire si el testador ya conocía la causa cuando hizo testamento o si la remitió después en documento público. En ambos casos, la causa deja de surtir efecto (art. 757 CC).
- Controle el plazo de cinco años Anote desde cuándo el afectado está en posesión de la herencia o del legado. Pasados cinco años desde ese momento no puede deducirse la acción (art. 762 CC).
- Consulte con un abogado colegiado La valoración de si la conducta encaja en el art. 756 CC y la forma de reclamar requieren estudio del caso concreto por un abogado colegiado.
Errores frecuentes
- Creer que basta con una mala relación familiar: el art. 756 CC exige conductas concretas y, en varios apartados, condena por sentencia firme.
- Confundir indignidad con desheredación: la indignidad la establece la ley en el art. 756 CC, no la cláusula del testamento.
- Olvidar el efecto del perdón: si el testador conocía la causa al testar, esta deja de surtir efecto (art. 757 CC).
- Perdonar de palabra: el art. 757 CC exige documento público cuando la causa se conoce después de testar.
- Dejar pasar el tiempo: transcurridos cinco años desde que el afectado posee la herencia o legado, ya no puede deducirse la acción (art. 762 CC).