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SUC Sucesiones

Artículo 756 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menoro del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 756 CC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/07/2015 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 15/2015

    Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

    1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

    3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

    4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

    5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

    6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

    7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗

  2. Del 20/11/2003 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 41/2003

    Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

    1.º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

    2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

    3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

    4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

    5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

    6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

    7.ºTratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21053 en el BOE ↗

  3. Del 07/11/1990 al 20/11/2003 · redacción de la Ley 11/1990

    Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

    1.º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

    2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

    3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

    4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

    5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

    6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1990-25089 en el BOE ↗

  4. Del 19/06/1978 al 07/11/1990 · redacción de una reforma

    Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

    1.º Los padres que abandonaren a sus hijos o prostituyeran a sus hijas o atentaren a su pudor.

    2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

    3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

    4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

    5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

    6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

    (Sin contenido)

    7.º

    Ya no está en vigor. BOE-A-1978-13822 en el BOE ↗

  5. Del 16/08/1889 al 19/06/1978 · redacción original

    Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

    1.º Los padres que abandonaren a sus hijos o prostituyeran a sus hijas o atentaren a su pudor.

    2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

    3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

    4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

    5.º El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador.

    6.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

    7.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO