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Artículo 755 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta.

En lenguaje claro

El artículo 755 del Código Civil se ocupa de las disposiciones hechas en un testamento en favor de una persona que, según el Código, es «incapaz» para suceder. El artículo no detalla aquí en qué consiste esa incapacidad.

La regla es que esa disposición testamentaria será nula. Y lo será aunque se intente disfrazar de dos formas que el artículo menciona expresamente: bajo la forma de un contrato oneroso (es decir, con contraprestación) o hecha a nombre de persona interpuesta (una intermediaria).

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en el testamento se deja algo a un incapaz?
Según el artículo, la disposición testamentaria a favor de un incapaz será nula.
¿Y si se disfraza como un contrato o se pone a nombre de otra persona?
El artículo precisa que también será nula aunque se disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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