El texto oficial, literal
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.
En lenguaje claro
El artículo 757 del Código Civil señala cuándo las causas de indignidad dejan de surtir efecto. El precepto no enumera esas causas; se limita a indicar cuándo dejan de aplicarse.
Según el artículo, la indignidad no surte efecto en dos supuestos. El primero: que el testador conociera la causa al tiempo de hacer testamento. El segundo: que, habiéndola sabido después, la remitiera en documento público.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales y no presta asesoramiento jurídico individual.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo dejan de surtir efecto las causas de indignidad?
- Cuando el testador las conocía al hacer testamento, o cuando, sabiéndolas después, las remitió en documento público.
- ¿Cómo se remite una causa de indignidad conocida después de testar?
- El artículo exige que esa remisión conste en documento público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.