Qué dice la ley
La sucesión legítima tiene lugar: 1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
Art. 912 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
A esa sucesión se la llama legítima o intestada. El art. 913 CC indica a quién llama la ley cuando no hay herederos nombrados en testamento: a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Qué significa
Significa que, si el fallecido no dejó testamento válido, no decide su familia ni decide un acuerdo privado: decide la ley quién hereda. El art. 912 CC enumera los casos en que esto ocurre. No solo cuando no hay testamento: también cuando el testamento es nulo o perdió su validez, cuando no nombra heredero o no dispone de todos los bienes, cuando el heredero muere antes que el testador o repudia la herencia sin sustituto y sin derecho de acrecer, o cuando el heredero nombrado es incapaz de suceder.
Un detalle importante del art. 912 CC: si el testamento reparte solo una parte de los bienes, la sucesión legítima se aplica únicamente a los bienes de los que el testador no dispuso. Es decir, pueden convivir la voluntad del testamento y las reglas legales sobre el resto.
Cómo funciona: el orden de llamamientos
- Primero, los descendientes El art. 930 CC establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. Es decir, hijos y demás descendientes.
- Después, los ascendientes A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredarán sus ascendientes (art. 935 CC).
- Luego, el cónyuge viudo En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucede en todos los bienes el cónyuge sobreviviente (art. 944 CC).
- Por último, los parientes colaterales A falta de las personas de los grupos anteriores, heredan el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que fija la ley (art. 943 CC). Además, el art. 913 CC menciona también al Estado entre los llamados por la ley.
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Art. 944 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Errores frecuentes
- Creer que, si hay testamento, nunca se aplica la ley. El art. 912 CC prevé que la sucesión legítima se abra también con testamento nulo, sin institución de heredero o que no disponga de todos los bienes.
- Pensar que todos los parientes heredan a la vez. El orden del art. 930 CC, el art. 935 CC, el art. 944 CC y el art. 943 CC es sucesivo: mientras haya llamados en un grupo, no entran los siguientes.
- Dar por hecho que el cónyuge queda desplazado. El art. 944 CC lo coloca antes que los colaterales cuando no hay descendientes ni ascendientes.
- Olvidar que la repudiación de la herencia por el heredero nombrado, sin sustituto y sin derecho de acrecer, abre la sucesión legítima según el art. 912 CC.
- Buscar en estos artículos un plazo: los preceptos citados fijan quién hereda y en qué orden, no fijan aquí un plazo. Si necesita saber plazos concretos de su caso, consúltelo con un abogado colegiado.