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SUC Sucesiones

Artículo 912 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

En lenguaje claro

El artículo 912 del Código Civil enumera los casos en los que tiene lugar la sucesión legítima.

Según el artículo, la sucesión legítima se aplica en cuatro situaciones: cuando la persona muere sin testamento, con un testamento nulo o que ha perdido su validez; cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador (y entonces solo afecta a los bienes de que no hubiese dispuesto); cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, este muere antes que el testador o repudia la herencia sin sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer; y cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Para saber cómo se aplica a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el testamento solo reparte parte de los bienes?
La sucesión legítima se aplicará únicamente respecto de los bienes de los que el testador no hubiese dispuesto en el testamento.
¿Cuándo se aplica la sucesión legítima si hay testamento?
Se aplica si el testamento es nulo, ha perdido validez, no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, falta la condición puesta al heredero, este muere antes que el testador, repudia la herencia sin sustituto y sin derecho de acrecer, o es incapaz de suceder.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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