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Artículo 911 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

En lenguaje claro

El artículo 911 del Código Civil se refiere a dos situaciones. Por un lado, los supuestos previstos en el artículo anterior, al que remite sin precisar su contenido. Por otro, el caso en que el albacea no haya aceptado el cargo. En cualquiera de esos escenarios, el artículo dispone que la ejecución de la voluntad del testador corresponderá a los herederos.

Si se encuentra usted en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas de su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta el testamento si el albacea no acepta el cargo?
Según el artículo, en ese caso corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
¿A qué casos se aplica este artículo?
Se aplica a los casos del artículo anterior y, además, al supuesto de no haber el albacea aceptado el cargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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