Qué dice la ley
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. 2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. 3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Art. 1023 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Aceptar a beneficio de inventario es aceptar la herencia con un límite. Usted se queda con los bienes, pero las deudas y cargas de la herencia solo se pagan hasta donde alcancen esos bienes (art. 1023 CC). Su patrimonio personal no se mezcla con el del fallecido: sus bienes particulares y los de la herencia no se confunden en daño suyo (art. 1023 CC).
Es un derecho de todo heredero. Puede usarlo aunque el testador lo hubiera prohibido en el testamento (art. 1010 CC). Y si aún no sabe si le conviene aceptar, el mismo artículo permite pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar, para deliberar sobre ello (art. 1010 CC). Si usted era acreedor del fallecido, conserva contra la herencia los derechos y acciones que tuviera contra él (art. 1023 CC).
Plazos y cómo funciona
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Art. 1014 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- 1. Identifique desde cuándo cuenta su plazo Si tiene en su poder la herencia o parte de ella, los treinta días se cuentan desde el día en que supo que era heredero (art. 1014 CC).
- 2. Si no tiene bienes ni ha gestionado nada Cuando el heredero no tiene en su poder la herencia ni ha practicado gestión alguna como tal heredero, ese mismo plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar, o desde el día en que aceptó o gestionó como heredero (art. 1015 CC).
- 3. Declare ante notario La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario (art. 1011 CC). No basta con decirlo de palabra a los demás herederos.
- 4. Pida la formación del inventario notarial Dentro de esos treinta días hay que pedir la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios, para que acudan a presenciarlo si les conviene (art. 1014 CC).
Errores frecuentes
- Dejar correr los días. El plazo de treinta días del art. 1014 CC empieza a contar desde que supo que era heredero si ya tiene bienes de la herencia en su poder.
- Creer que el testamento se lo impide. Todo heredero puede aceptar a beneficio de inventario aunque el testador se lo haya prohibido (art. 1010 CC).
- Hacer la declaración de cualquier manera. La ley exige que se haga ante Notario (art. 1011 CC).
- Olvidar la citación a acreedores y legatarios, que el art. 1014 CC exige al pedir el inventario notarial.
- Confundir este camino con renunciar. Aquí usted hereda; simplemente responde solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia (art. 1023 CC).