Qué dice la ley
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Art. 1051 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
Hay comunidad hereditaria cuando hay varios coherederos y la herencia todavía no se ha dividido. Es una situación de indivisión: los bienes no están asignados aún a ninguno de ellos en concreto. El art. 1051 CC parte de una idea clara: nadie tiene que quedarse dentro de esa indivisión contra su voluntad.
La única excepción que recoge el art. 1051 CC es que el testador haya prohibido expresamente la división. Y aun así, ese mismo artículo añade que la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad. Los artículos que aquí se manejan no regulan el detalle de cómo se administran los bienes mientras dura la indivisión, así que conviene tratar ese punto con un abogado colegiado.
Cómo funciona
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia.
Art. 1052 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
- Quién puede pedir la partición Cualquier coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, según el art. 1052 CC. Si el coheredero está en situación de ausencia, lo piden sus representantes legales.
- Cuándo puede pedirla El art. 1052 CC dice «en cualquier tiempo». La ley no fija aquí un plazo para solicitar la partición.
- Si el coheredero tiene medidas de apoyo Cuando el coheredero cuenta con medidas de apoyo por razón de discapacidad, el art. 1052 CC remite a lo que se disponga en esas medidas.
- Cómo se reparte El art. 1061 CC manda guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada coheredero cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
- Si un bien no se puede dividir Cuando una cosa es indivisible o desmerece mucho por su división, puede adjudicarse a uno con la obligación de abonar a los demás el exceso en dinero (art. 1062 CC).
Qué hacer
- Compruebe si el testamento prohíbe expresamente la división, porque es la excepción que contempla el art. 1051 CC.
- Si quiere salir de la indivisión, recuerde que puede pedir la partición en cualquier tiempo conforme al art. 1052 CC.
- Proponga lotes que respeten la posible igualdad y que agrupen cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, como pide el art. 1061 CC.
- Con un bien indivisible, valore la adjudicación a uno con abono del exceso en dinero (art. 1062 CC), sabiendo que basta que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta para que así se haga.
- Consulte con un abogado colegiado antes de firmar el reparto: el acuerdo sobre los lotes condiciona lo que recibirá cada coheredero.