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Artículo 1051 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.

Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 1051 del Código Civil establece que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo que el testador prohíba expresamente la división.

Aun cuando el testador la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad, remitiendo así a otras normas del Código Civil. El artículo no detalla cuáles son esas causas. Si su caso concreto plantea dudas sobre cómo aplicar este artículo, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede obligarme el resto de coherederos a seguir con la herencia sin repartir?
No. El artículo dice que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo que el testador haya prohibido expresamente la división.
¿Qué ocurre si el testador prohibió dividir la herencia?
Aun así, la división tendrá lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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