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Artículo 1050 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.

En lenguaje claro

El artículo 1050 del Código Civil se refiere a una situación que puede darse cuando varias personas heredan juntas. A veces, los coherederos discuten sobre la obligación de colacionar o sobre qué objetos han de traerse a colación.

La regla que fija este precepto es que, aunque exista esa contienda entre los coherederos, la partición no deja de proseguirse, prestando la correspondiente fianza.

Si usted se encuentra en una herencia con desacuerdos sobre la colación, lo prudente es consultar su caso con un abogado colegiado, que podrá valorar las particularidades de su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los coherederos no se ponen de acuerdo sobre la colación?
La partición no deja de proseguirse por esa contienda, prestando la correspondiente fianza.
¿A quiénes se aplica este artículo?
A los coherederos entre los que surja contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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