Qué dice la ley
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
Art. 898 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
El albacea es la persona a la que el testador encarga que se cumpla lo que dejó ordenado en su testamento. Es el testador quien lo nombra, y puede nombrar a uno o a varios (art. 892 CC).
El cargo es voluntario: nadie está obligado a aceptarlo. Ahora bien, la ley entiende que lo ha aceptado si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento o, si ya lo conocía, dentro de los seis días siguientes a aquel en que supo la muerte del testador (art. 898 CC). Por eso conviene decidir pronto.
Cómo funciona: qué facultades tiene
- El albacea tiene todas las facultades que expresamente le haya conferido el testador, siempre que no sean contrarias a las leyes (art. 901 CC).
- Si el testador no determinó especialmente esas facultades, el albacea puede disponer y pagar los sufragios y el funeral con arreglo a lo dispuesto por el testador y, en su defecto, según la costumbre del pueblo (art. 902.1.ª CC).
- Puede satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero (art. 902.2.ª CC).
- Debe vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él (art. 902.3.ª CC).
- Puede tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes (art. 902.4.ª CC).
Plazos
El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.
Art. 904 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Hay, por tanto, dos plazos distintos. Uno para excusarse del cargo: seis días desde que conoce el nombramiento o desde que supo la muerte del testador, según el caso (art. 898 CC). Otro para cumplir el encargo: si el testador no fijó plazo, un año desde la aceptación o desde que terminen los litigios sobre la validez o nulidad del testamento (art. 904 CC). Si el testador sí fijó plazo, rige el que él señaló (art. 904 CC).
Qué hacer
- Lea el testamento Compruebe qué facultades le atribuyó expresamente el testador, porque esas son las que tendrá, siempre que no sean contrarias a las leyes (art. 901 CC).
- Decida si acepta o se excusa El cargo es voluntario. Si no quiere asumirlo, debe excusarse dentro de los seis días que marca el art. 898 CC; si deja pasar ese plazo, se entiende aceptado.
- Identifique su tarea si no hay instrucciones Sin facultades especiales, su cometido es el del art. 902 CC: funeral y sufragios, legados en metálico con el beneplácito del heredero, vigilar la ejecución del testamento y custodiar los bienes con intervención de los herederos presentes.
- Controle el calendario Anote desde cuándo cuenta su plazo de cumplimiento: la aceptación o el fin de los litigios sobre la validez del testamento (art. 904 CC).
- Consulte antes de actuar sobre los bienes Si duda de hasta dónde llegan sus facultades o hay desacuerdo con los herederos, consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones sobre el caudal.