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Artículo 901 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.

En lenguaje claro

El artículo 901 del Código Civil se refiere a las facultades de los albaceas.

Este artículo establece una regla sobre el alcance de su actuación: el albacea tendrá todas las facultades que el testador le haya conferido de forma expresa. Es decir, sus poderes proceden de lo que el propio testador haya establecido.

El precepto añade un límite: esas facultades no podrán ser contrarias a las leyes. El artículo no detalla qué facultades concretas puede atribuir el testador ni cómo se interpreta la contrariedad con las leyes. Para analizar un testamento concreto y saber qué puede o no hacer el albacea en su caso, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué facultades tiene un albacea según el artículo 901?
Todas las que el testador le haya conferido expresamente, siempre que no sean contrarias a las leyes.
¿Puede el albacea actuar más allá de lo que diga el testamento?
Según el artículo 901, sus facultades se limitan a las conferidas expresamente por el testador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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