El texto oficial, literal
El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.
En lenguaje claro
El artículo 900 del Código Civil se refiere al albacea. El artículo regula qué ocurre cuando esa persona no acepta el cargo o lo renuncia sin justa causa.
Según este precepto, si el albacea no acepta el cargo, o lo renuncie sin justa causa, pierde lo que el testador le hubiese dejado.
El propio artículo introduce una salvedad: siempre queda a salvo el derecho que esa persona tuviera a la legítima. El artículo no entra a detallar la regulación de la legítima. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el albacea renuncia al cargo?
- Si renuncia sin justa causa, pierde lo que el testador le hubiese dejado, salvo su derecho a la legítima.
- ¿Afecta esta pérdida a la legítima del albacea?
- No. El artículo deja a salvo siempre el derecho que el albacea tuviera a la legítima.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.