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Artículo 900 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.

En lenguaje claro

El artículo 900 del Código Civil se refiere al albacea. El artículo regula qué ocurre cuando esa persona no acepta el cargo o lo renuncia sin justa causa.

Según este precepto, si el albacea no acepta el cargo, o lo renuncie sin justa causa, pierde lo que el testador le hubiese dejado.

El propio artículo introduce una salvedad: siempre queda a salvo el derecho que esa persona tuviera a la legítima. El artículo no entra a detallar la regulación de la legítima. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el albacea renuncia al cargo?
Si renuncia sin justa causa, pierde lo que el testador le hubiese dejado, salvo su derecho a la legítima.
¿Afecta esta pérdida a la legítima del albacea?
No. El artículo deja a salvo siempre el derecho que el albacea tuviera a la legítima.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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