El texto oficial, literal
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
En lenguaje claro
El artículo 902 del Código Civil enumera las facultades del albacea cuando el testador no las ha determinado especialmente en el testamento. En ese caso, la ley le reconoce la lista de competencias que recoge el propio precepto.
En concreto, el albacea puede: disponer y pagar el funeral y los sufragios con arreglo a lo dispuesto por el testador o, en su defecto, según la costumbre del pueblo; satisfacer los legados en metálico con el conocimiento y beneplácito del heredero; vigilar la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes. El artículo no detalla el alcance concreto de cada una de estas facultades ni los supuestos en que puede ampliarse esta lista.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué facultades tiene el albacea si el testamento no dice nada?
- Las cuatro que fija el artículo: disponer y pagar funeral y sufragios, satisfacer legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y sostener su validez, y custodiar los bienes.
- ¿Puede el albacea pagar los legados en dinero por su cuenta?
- Según el apartado 2.ª, debe hacerlo con el conocimiento y beneplácito del heredero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.