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Artículo 904 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

En lenguaje claro

El artículo 904 del Código Civil se refiere al plazo del que dispone el albacea para cumplir con el encargo que le dejó el testador, cuando el testador no haya fijado un plazo.

En ese caso, el albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año. Ese año se cuenta desde la aceptación del cargo, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones. El artículo no detalla qué sucede si el encargo no se cumple dentro de ese plazo.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el albacea si el testador no ha fijado ninguno?
Deberá cumplir su encargo dentro de un año, según establece el artículo 904 del Código Civil.
¿Desde cuándo se cuenta ese plazo de un año?
Desde la aceptación del cargo, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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